16. CURRICULUM VITAE
“carrera de la vida” . Es el historial académico y profesional de una persona,
también
sus méritos, habilidades y circunstancias relativas al estado civil.
17. DEFICIT “falta”. Es tercera persona del singular del
presente del verbo deficio. Se suele utilizar
con el valor de sustantivo “cantidad
que falta”. Pertenece al lenguaje económico. SUPERAVIT. “sobró”. Se utiliza como sustantivo para hacer
referencia a que hay más ingresos económicos que gastos.
18. DESIDERATUM
(plurala: DESIDERATA) Lo
deseado, las cosas que se desean; suele usarse hablando
de libros o de lista de objetos que se
desea adquirir, o que se echan de menos.
19. DO UT DES “doy
para que des”. Expresa una idea de reciprocidad, la acción se realiza con la
esperanza que sea recíproca
21. IPSO FACTO
“en el hecho mismo, en el acto, inmediatamente”. Se usa generalmente cuando se
da una orden que se quiere que se cumpla de inmediato.
22. IUNIOR “más joven”. En Roma
el primer término alude al hombre entre 30 y 46 años, mientras que el segundo
abarca desde los 46 hasta los 60. En la actualidad son términos propios de la
jerga deportiva para diferenciar a las categorías menores frente a los mayores.
También se emplean en el lenguaje familiar, sobre todo en el mundo anglosajón,
para diferenciar a un padre y un hijo que tienen el mismo nombre (JR.) SENIOR del comparativo latino de senex,
más viejo, por oposición a iunior; antiguamente, señor,
senador. Se adjunto a un nombre propio para distinguir entre dos personas
que llevan el mismo, por ejemplo, padre e hijo, a la de más edad. En términos
deportivos tanto se puede aplicar al deportista que compite en una categoría
reservada para los participantes a partir de cierta edad, como a la propia
categoría.
23. PANEM ET
CIRCENSES
“pan y juegos circenses”: comida y diversión. Expresión que Juvenal (X, 81)
utilizó para referirse a los romanos durante su época. Se refiere al
distanciamiento del pueblo de la política y la defensa de sus intereses al
tener cubiertas sus necesidades de comida y diversión. Se utiliza para
calificar la actuación de los políticos que procuran diversiones a la población
para adormecer su conciencia crítica.
24. PER CAPITA “por cabeza”, “por persona”.
Se utiliza en el lenguaje económico, cuando se divide
el
producto nacional entre todos los ciudadanos de esa nación.
25. PLACEBO “agradaré”: supuesto
medicamento; sustancia sin acción terapéutica.
26. PRIMUM VIVERE, DEINDE PHILOSOPHARI
"primero vivir, después filosofar".
Advierte contra los que se dedican a teorizar, sin tener los pies en el
suelo.
27. PROSIT ¡Que aproveche!:
fórmula de buen augurio cuando se come o se bebe
28. SUI GENERIS “de su propio género”;
expresa el carácter especial de una persona o hecho.
29.
STATU QUO “estado en el que”. Terminología de lenguaje
político
EXPRESIONES
JURÍDICAS
1.AD IMPOSSIBILIA NEMO TENETUR.
“nadie está obligado a lo imposible” Ante una
imposibilidad tanto física como psíquica o jurídica nadie está obligado a hacer
algo
2. ADHUC SUB IUDICE LIS EST La
causa está aún en poder del juez, con lo que se da a entender, en el lenguaje forense,
que aún no está resuelta.(Es común encontrar esta expresión, sólo con las
palabras sub judice.)
3. CONTRA IURIS CIVILIS
REGULAS PACTA CONVENTA NON HABENTUR los
pactos en contra del derecho civil
no son válidos.
4. CUI PRODEST? ¿A quién aprovecha?
¿A quién favorece? O sea, para hallar a los autores de un
delito, de un crimen, de un asesinato, lo mejor es preguntarnos quiénes han salido beneficiados: lo más seguro es que entre los beneficiados están aquellos que
han cometido el crimen, lo han fomentado o lo han maquinado.
5. DURA LEX SED LEX. “la ley es dura, pero es la ley”. Se refiere a la necesidad intrínseca
de un sistema legal de respetar las reglas establecidas de manera válida, so
pena de dejar de existir por su inobservancia en razón de elementos
subjetivos.»
6. EXCUSATIO NON
PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA
es una locución latina de origen medieval. La traducción literal es "excusa
no pedida, manifiesta acusación".Significa que todo aquel que se
disculpa de una falta sin que nadie le haya pedido tales disculpas se está
señalando como autor de la falta. En español se podría traducir por las
expresiones "darse por aludido", "quien se excusa, se
acusa", "disculpa no pedida o culpa manifiesta".
7. FACTA NON PRAESUMUNTUR
SED PROBANTUR los
hechos no se presumen, se prueban.
8. IBI POTEST VALERE POPULUS
UBI LEGES VALENT “donde el pueblo puede ser fuerte, allí
las leyes son fuertes” La fuerza de un pueblo reside en la fuerza de sus leyes.
9. IN DUBIO PRO
REO En
caso de duda, a favor del reo, es una locución latina, que expresa el
principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia
probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los
pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente
debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Su aplicación
práctica está basada en el principio de que toda persona es
inocente hasta que se demuestre su
culpabilidad (principio jurídico de presunción de inocencia). En caso de que el
juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá
entonces dictar un fallo absolutorio.
10. IUDEX
DAMNATUR CUM NOCENS ABSOLVITUR “el juez es
condenado cuando el culpable es absuelto”
Se emplea cuando el juez ha incurrido
en soborno o ha tenido en cuenta sus intereses personales en el juicio.
11. LEGUM OMNES SERVI SUMUS
UT LIBERI ESSE POSSIMUS “ todos somos servidores de las
leyes para que podamos ser libres”. Cicerón
12. LIBERTAS EST POTESTAS
FACIENDI ID QUOD FACERE IURE LICET Libertad es la facultad de hacer lo que está permitido hacer por la ley.
13. NEMO ESSE IUDEX IN SUA
CAUSA POTEST Nadie puede ser juez en
propia causa
14. NEMO
INAUDITUS CONDEMNETUR Nadie puede ser condenado sin ser escuchado.
15. OPTIMA EST LEX QUAE
MINIMUM RELINQUIT ARBITRIO IUDICIS; OPTIMUS IUDEX, QUI MINIMUM SIBI Legerik onena da epailearen
esku ahalik eta erabaki gutxien uzten duena; epailerik onena da epailearen
beraren esku ahalik eta erabaki gutxien uzten duena.
16. QUI IURE SUO UTITUR
NEMINEM LAEDIT Legearen esanak betetzen duenak ez dio inori kalterik egiten.
17. REFERENDUM (ad
referendum-en laburtzapena)., para consultar. Plebiscito, consulta popular.
Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos
administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.
No hay comentarios:
Publicar un comentario